RESUMEN DE LAUDO ARBITRAL SINTRADE Y DEVIDA

La Junta Directiva del SINTRADE tiene a bien informales que el día de ayer 02 de abril de 2018 el Tribunal Arbitral hizo entrega a los representantes del Sindicato el Laudo con el cual han sido resueltos los puntos de nuestro Pliego de Reclamos 2017 que quedaron pendientes luego de concluida la etapa de Conciliación suscrita el 10 de noviembre de 2017.

 Condiciones Económicas:

  • Prestación Alimentaria: “DEVIDA conviene en otorgar a cada trabajador bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, cupones o vales de alimentos como prestación alimentaria mensual por el equivalente al 10% de la remuneración promedio al 31 de diciembre de 2017 y hasta un máximo del 20% de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador”.
  • Pago de cuotas de la EPS: “DEVIDA conviene en asumir el pago del monto que cubra el 25% de lo que actualmente vienen pagando los trabajadores mensualmente, sin incluir deducibles, a la Entidad Prestadora de Salud a la que estén afiliados los trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728” (descuentos que actualmente se vienen realizando a los traba]adores de la EPS Rímac)
  • Bonificación por vacaciones: “DEVIDA conviene en otorgar una Bonificación por Vacaciones a cada trabajador bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, equivalente al 10% de una remuneración bruta mensual, la cual se hará efectiva en la planilla única de pagos del mes que corresponda al uso de las vacaciones programadas”.
  • Montos de CTS no depositados: el Tribunal Arbitral no se pronunció sobre este aspecto por encontrarse fuera de sus competencias.

Condiciones Laborales:

  • Participación en el proceso de inclusión de la Ley Servir: el Tribunal Arbitral no se pronunció sobre este aspecto por encontrarse fuera de sus competencias.
  • Desplazamiento de personal: el Tribunal Arbitral aplicó la sustracción de la materia sobre este punto debido que los desplazamientos de personal reclamados habían sido suspendidos a la fecha de la audiencia de sustentación, llevada a cabo el 8 de marzo de 2018.

Otros puntos de trascendencia establecidos en el Laudo Arbitral:

  • El Laudo establece que los acuerdos materia de la presente Convención Colectiva son de observancia obligatoria para ambas partes, pero de existir normas legales o disposiciones internas que otorguen o establezcan mayores derechos, u otros distintos o adicionales, a los previstos en la presente Convención Colectiva, prevalecerán los más favorables a los trabajadores.
  • El Laudo ha dispuesto que los beneficios antes mencionados sean retroactivos al 01 de enero del 2017

Igualmente el Laudo dispone que los beneficios establecidos son irrenunciables y tienen carácter permanente y solo podrán ser modificados para mejorar las condiciones pactadas.

Descargar aquí el documento completo del LAUDO ARBITRAL

 

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